cuando concurran de forma concreta y acreditada riesgos como el de fuga, destrucción de pruebas o reiteración delictiva. El Ilmo. Sr. Instructor subraya, además, que la gravedad de los indicios o la alarma social no bastan por sí solos para justificar la privación de libertad antes de una condena firme, pues ello supondría una vulneración del derecho fundamental a la libertad personal (art. 17 CE) y del principio de presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
El auto muestra así una aplicación prudente y garantista del derecho penal cautelar, consciente de que la prisión provisional no puede emplearse como instrumento de anticipación punitiva ni de satisfacción de la opinión pública, sino únicamente como medio para asegurar los fines legítimos del proceso.
El reciente auto dictado por el magistrado instructor del Tribunal Supremo, Ilmo. Sr, Leopoldo Puente Segura, en el marco de la causa especial 20775/2020 (popularmente conocida como caso Koldo o caso Ábalos), ofrece una excelente ocasión para reflexionar sobre los límites y finalidad de la prisión provisional en el proceso penal español.
Pese a la existencia de “indicios de singular contundencia” sobre la posible comisión de delitos graves (cohecho, tráfico de influencias, organización criminal y malversación), el instructor decidió no acordar la prisión provisional del exministro José Luis Ábalos y su ayudante Koldo Gracia. En su lugar, mantuvo las medidas ya vigentes: prohibición de salir de España, retirada de pasaporte y comparecencias quincenales ante la autoridad judicial.
El razonamiento del Ilmo. Magistrado Instructor se apoya en una interpretación rigurosa del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que configura la prisión provisional como una medida excepcional y subsidiaria, solo procedente
Sin embargo, esta resolución contrasta con la práctica habitual que percibo en determinados juzgados y tribunales, donde la prisión provisional se decreta con como regla y no como medida excepcional y, en ocasiones, en el seno en hechos delictivos como reacción mediática, más que por una valoración objetiva de los riesgos procesales.
Quizás, el caso Ábalos (además de destapar uno de los casos de corrupción política más grave) nos dé llevar a la reflexión sobre la normalización del uso de la prisión provisional en España.
Cabe recordar que de acuerdo con datos del Consejo de Europa, nuestro país mantiene una de las tasas más altas de presos preventivos de Europa occidental, lo que revela una tendencia a utilizar esta medida no como excepción, sino como regla (os dejo al final enlace).
La prisión provisional, debe ser concebida como medida cautelar y excepcional y la vista de su utilización corre el riesgo de transformarse en una pena encubierta, aplicada antes de que exista una condena firme.
Realizado por: Ignacio Mira Cagiagas.