El Comité de Apelación de la RFEF ha desestimado el recurso del Real Madrid CF contra la sanción impuesta a Dean Huijsen, pese a que el propio Comité Técnico de Árbitros reconoció públicamente que la acción enjuiciada no constituía una ocasión manifiesta de gol, sino un ataque prometedor.
La resolución reitera la doctrina consolidada del Tribunal Administrativo del Deporte según la cual el “error material manifiesto” únicamente concurre cuando el contenido del acta arbitral resulta incompatible con la realidad objetiva de los hechos, y no basta con que existan interpretaciones alternativas o incluso más plausibles.
En definitiva, mientras la versión arbitral sea razonable o posible, la jurisdicción disciplinaria no puede revisarla sin incurrir en “rearbitraje”.
No obstante, en este planteamiento observo la existencia de una tensión sistémica que llevo desde que se publicó la resolución reflexionando y que me gustaría compartir.
Si el órgano técnico arbitral confirma que se aplicó mal la norma, ¿no deberíamos permitir la revisión disciplinaria para acercarnos a la verdad material?
La doctrina del “error claro y manifiesto” es esencial para preservar la seguridad jurídica, pero creo que no puede convertirse en una barrera frente a la justicia material. Limitar la revisión que realizamos los órganos disciplinarios a lo “imposible o claramente erróneo” nos impide corregir decisiones que, siendo objetivamente equivocadas, mantienen sus consecuencias jurídicas por un exceso de formalismo. No podemos perder la perspectiva de que nuestra función es aplicar justicia: es decir, acercarnos a lo que es justo conforme a las normas que conforman el ordenamiento deportivo.
El reto doctrinal al que nos enfrentamos reside en armonizar la presunción de veracidad del acta arbitral con el principio de justicia material, superando una visión excesivamente formalista del error manifiesto y orientando la interpretación hacia la finalidad última del Derecho deportivo: la justicia en la aplicación de las reglas del juego.
Desde una perspectiva garantista, es básico el principio de seguridad jurídica que justifica la estabilidad de las decisiones arbitrales; sin embargo, la verdad material (como valor superior de la función disciplinaria) exige que el Derecho deportivo no se convierta en un mecanismo de ratificación automática del error técnico.
En consecuencia, mi posición es clara: cuando el propio CTA certifica un error en la aplicación de las Reglas de Juego, debe reconocerse que la decisión arbitral es materialmente errónea, y, por tanto, revisable disciplinariamente, aun cuando no alcance el umbral de “imposible” o “flagrantemente inverosímil”.
El nuevo formato del CTA, que emite valoraciones públicas sobre las jugadas controvertidas, abre una nueva etapa: sus pronunciamientos deben incidir en la determinación del error material manifiesto, especialmente cuando confirman la incorrección técnica de una decisión que ha generado efectos disciplinarios.