El razonamiento se apoya en el artículo 588 quinquies a) de la LECrim, que permite a la Policía Judicial captar imágenes en lugares o espacios públicos sin autorización judicial, y en la distinción conceptual entre espacio público y domicilio. Marchena recuerda, además, que la proporcionalidad y necesidad de la medida deben ser siempre respetadas.
Sin embargo, la interpretación me plantea dudas relevantes que me gustaría compartir:
En primer lugar, la urbanización cerrada (aunque de acceso restringido) constituye un espacio de privacidad compartida, donde los residentes desarrollan aspectos de su vida cotidiana que trascienden lo meramente público. Considero que equipararlo a un espacio abierto y exento de tutela judicial puede suponer una reducción indebida del ámbito de protección del art. 18 CE, tal y como advirtió el Tribunal Constitucional en su STC 92/2023, al rechazar la instalación de cámaras en un garaje comunitario sin autorización judicial.